DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

55, 56

               El Capítulo referente a “Competencias Exclusivas”, establece en el art. 55 del proyecto de Carta Orgánica una copia textual de todas las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales contemplados en el art. 302 de la norma constitucional. Sin embargo del art. 56 al art. 73 las competencias establecidas tienen dos características:

a)    Unas competencias, que han denominado al Nomen Juris del artículo con referencia a algún sector o materia relacionada a una competencia concurrente, compartida e incluso exclusiva del nivel central del Estado, pero que el contenido en sí de los artículos corresponden a alguna competencia exclusiva municipal, razón por la cual no han sido observados como incompatibles con la norma constitucional.

b)     Otras competencias, que si bien realmente no responde a una competencia exclusiva municipal, y más bien se tratan de competencias concurrentes y compartidas, han sido establecidas en el marco de la asunción competencial, es decir, a partir del establecimiento de competencias concurrentes y compartidas en el proyecto de Carta Orgánica, el gobierno autónomo municipal asume la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de las competencias concurrentes y la titularidad de las facultades legislativa (legislación de desarrollo sujeta a la legislación básica del nivel central del Estado), reglamentaria y ejecutiva en el marco de las competencias compartidas. En el caso de las competencias concurrentes y compartidas, el análisis de control de constitucionalidad ha cuidado de que la asunción competencial respete la titularidad de la facultad legislativa del nivel central del Estado respecto de esta competencia, y en ese marco no se ha presentado ningún tipo de incompatibilidad entre estos artículos del proyecto de Carta Orgánica con la norma constitucional.