DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

III.9.1.

Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9; son preceptos que han sido encontrados compatibles en su integridad con el modelo de Estado Plurinacional con autonomías y los principios y valores constitucionales sobre los cuales debe instituirse una entidad territorial autónoma para hacer posible el modelo de Estado pactado en la Constitución Policita.

Por tanto, se presume que las bases fundamentales del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata, se encuentran enmarcadas en los principios y valores de la Constitución Política del Estado, que propician y señalan los lineamientos del nuevo modelo de Estado, por lo que si el texto del proyecto de Carta Orgánica obvia un mandato constitucional, u omite algún criterio o elemento al replicar el texto constitucional, no se entenderá como incompatible, pues se entiende que al encontrarse regulado por la Norma Suprema, no dejará de estarlo porque la Carta Orgánica la omita, pues la validez del mandato constitucional es reconocido a priori por la Carta Orgánica, la cual ha sido proyectada en sujeción a la Constitución Política del Estado, de acuerdo al art. 1 del Proyecto de Carta Orgánica.

En el marco del Fundamento Jurídico III.6.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a los contenidos de una Carta Orgánica, estas podrían establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica, expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la Norma Suprema. Por lo que si bien el art. 7 del proyecto de Carta Orgánica no replica fielmente la redacción del art. 6.II de la CPE, pues omite a la escarapela como símbolo nacional, no podría presumirse como inconstitucional, pues el art. 6.II de la norma constitucional rige de manera independiente de lo que establezca al respecto la Carta Orgánica, más aún cuando se trata de un precepto declarativo. Sin embargo, se sugiere respetar fielmente lo establecido por la norma constitucional cuando la misma sea replicada en una Carta Orgánica como un mandato declarativo y no regulador.