DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

III.10.  De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

El art. 275 de la CPE establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; al efecto, el art. 148 de la LTCP, determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto, lo cual debe entenderse que dicha constitucionalidad o inconstitucionalidad puede ser parcial o total.