DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo

               El art. 72 de la LMAD, referente a la cláusula residual señala que “Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo” (las negrillas son nuestras).

               En tal sentido, y en el marco del art. 297.II de la CPE, aquellas competencias que la misma aún no haya asignado a ningún nivel de gobierno, primeramente será asignado al nivel central del Estado, quien asignará de manera secundaria a las entidades territoriales autónomas, especificando el tipo de competencia. Este procedimiento de asignación competencias secundaria ha sido denominada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización  “Cláusula Residual”.