DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Fecha: 12-Mar-2013
III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la ley. La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulación sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
En este contexto, es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía.
Por lo expuesto, el art. 62 de la LMAD, no invade las competencias de las distintas autonomías establecidas por ley, menos infringe el art. 275 de la CPE, como señalan los accionantes, debido a que esta última norma constitucional también refiere que cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica y que la misma debe ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, ésta deberá entrar en vigencia mediante referendo aprobatorio; entonces, con esto se confirma que no existe ninguna invasión a las competencias exclusivas de la entidades territoriales autónomas, por ello se considera que la norma impugnada no es inconstitucional”.
Siguiendo la misma línea jurisprudencial de la anteriormente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede señalar que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio
- Artículo 4. De la autonomía municipal.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 9. Principios y valores del municipio.
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 15. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 16. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo.
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.
- Artículo 26. Sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, de honor.
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
- Artículo 39. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo
- Artículo 40. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 41. Revocación.
- Artículo 42. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- :
- Artículo 43. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 47. Mecanismos a implementar.
- Artículo 48. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 49. Obligatoriedad.
- Artículo 50. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 53. Empresas Municipales.
- Artículo 54. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 56. Salud.
- Artículo 58. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 59. Educación.
- Artículo 61. Patrimonio cultural.
- Artículo 68. Desarrollo productivo.
- Artículo 70. Transporte.
- Artículo 72. Seguridad ciudadana.
- Artículo 73. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 74. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 80. Proceso de transferencia de competencias desde el municipio
- Artículo 85. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 90. Dominio tributario.
- Artículo 92. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 95. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 103. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 104. Planilla salarial.
- Artículo 106. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 110. Programa Operativo Anual.
- Artículo 111. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 114 Consultas Municipales.
- Artículo 119. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 120. Distritos municipales.
- Artículo 126. Régimen laboral.
- Artículo 127. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 128. Régimen económico financiero.
- Artículo 130. Régimen de Hábitat y vivienda.
- Artículo 131. Régimen del Desarrollo agropecuario.
- Artículo 134. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 137. Régimen de la educación.
- Artículo 138. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Segunda.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- Competencias concurrentes.
- e) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- III.9.
- III.9.1.
- uso
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- III.9.2.
- Fragmento 104
- Fragmento 105
- Se reconocen
- III.9.3.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- III.9.4.
- III.9.4.1.
- numerales
- a) Artículo 16 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- De lo expuesto, las entidades territoriales autónomas deben ejercer sus competencias en el ámbito de todas las facultades que la Constitución Política del Estado, les asignó de acuerdo a lo previsto en sus arts. 272 y 283, por lo que la Carta Orgánica no puede desconocer la facultad fiscalizadora ni tampoco la reglamentaria, y sólo circunscribirse a mencionar tres de las mismas, como lo hace en el art. 17 de la Carta Orgánica de Cocapata.
- Fragmento 118
- c) Art. 20.1.f de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- III.9.4.2.
- 22 numeráles
- a) Enunciado del Artículo 22 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- c) Artículo 25.I.14 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- d) Artículo 25.I.19 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- Son competencias exclusivas
- Por tanto, el gobierno municipal estaría invadiendo competencias exclusivas departamentales asignadas por la actual distribución competencial de la Constitución Política del Estado
- 29, 30, 31, 32.I
- El numeral 6 del art. 32
- el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente
- el órgano ejecutivo puede realizar éstas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”,
- El numeral 21 del art. 32 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- “III.
- 42, 43 y 44
- Analizados los artículos que integran este Capítulo se establece que los arts. 45
- III.9.5.2.
- 51
- “II.
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- “VII. Son atribuciones de la Defensoría del Ciudadano del Municipio de Cocapata, las siguientes:
- 55, 56
- 74, 75
- competencias compartidas
- legislación básica, debe señalarse que ésta no está prevista para regular cualquier sector o materia, por el contrario, únicamente se desarrollará legislación básica y legislación de desarrollo sobre las siete competencias compartidas establecidas en el art. 299.I de la CPE
- En tal sentido, cuando la norma se refiere a legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida,
- pues la legislación básica y la legislación de desarrollo corresponden únicamente a las competencias compartidas
- el único titular de la facultad legislativa sobre las competencias concurrentes es el nivel central del Estado
- Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo
- asignación por cláusula residual, la determina el Asamblea Legislativa Plurinacional, estas podrán ser recogidas y asumidas posteriormente por las leyes municipales, si es que se le asigna competencias exclusivas y/o compartidas a los gobiernos autónomos municipales
- Fragmento 166
- III.9.8.1.
- 89.
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Fragmento 170
- Por lo que el GAM no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo).
- 94 y 95
- arts. 96 al 98
- 101, 102, 103, 104, 105.I.II
- La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
- 106
- “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- 112, 113, 114 y 115
- 118
- “ Artículo 118 (Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones)
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- art. 119
- Fragmento 183
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137
- “El régimen económico financiero regula la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su Artículo 340 y disposiciones legales vigentes”.
- Fragmento 187
- Por todo ello no corresponde a un Gobierno Autónomo Municipal legislar respecto a políticas de vivienda, ni tampoco sobre vivienda y vivienda social, al ser la primera una competencia exclusiva del nivel central del Estado y la segunda una competencia concurrente, tipo de competencia sobre la cual es el nivel central del Estado el facultado para emitir la legislación sectorial de la misma
- quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 1º
- 2º
- 3° Disponer