DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

“VII. Son atribuciones de la Defensoría del Ciudadano del Municipio de Cocapata, las siguientes:

“1.  Interponer las acciones de inconstitucionalidad, de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato. 2. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la carta orgánica municipal, las normativas de orden municipal, e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que correspondan. 3. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la defensoría del ciudadano, sin que puedan oponer reserva alguna. 4. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones 5. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza”.

               El art. 222 de la CPE señala que “Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: 1 Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, la Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato. 2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia. 3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan. 4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna. 5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones. 6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, que pueda oponerse objeción alguna. 7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de excepción. 8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios. 9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

               El artículo precedente señala las atribuciones establecidas para la Defensoría del Pueblo, y la Carta Orgánica Municipal establece las mismas atribuciones para el defensor ciudadano. El Gobierno Autónomo Municipal, no podría crear una instancia municipal que usurpe funciones asignadas constitucionalmente al Defensor del Pueblo, institución que está descentralizada y cuenta con representaciones departamentales para ejercer sus funciones de manera más cercana a la población boliviana.