DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

III.9.8.1.

Los artículos que integran este Capítulo están referidos a las Disposiciones generales sobre el régimen financiero, al patrimonio y bienes municipales, a los activos fijos y de capital y a los Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal, todos estos artículos no contradicen precepto alguno de la Constitución Política del Estado (arts. 84, 85, 86 y 87).

               El art. 271.I de la CPE establece que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.”

               En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ha desarrollado en su Título VI “El Régimen Económico Financiero” en cual establece lineamientos generales de la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas. Sin embargo, si bien este Título de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización propone ciertos parámetros de la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas, el art. 113.I de la LMAD señala que La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes”, de lo cual se puede inferir que existe una necesidad de modificar las normas preconstitucionales referentes a la administración púbica en correspondencia del nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías, y los nuevos retos que presenta su implementación.