DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa

      Con relación a las normas descritas, y en concordancia a los fundamentos jurídicos precedentes, se observa que el art. 17 del proyecto de Carta Orgánica, estableció como: “facultades de las autoridades municipales” la ejecutiva, legislativa y deliberativa, por lo que se observa una omisión de la facultad fiscalizadora, de la cual es titular el órgano legislativo, y la facultad reglamentaria de la cual es titular el órgano ejecutivo. Cuestión que ya se encuentra regulada por la norma constitucional, por lo que se sugiere adecuar el mandato sin omitir ninguna de las facultades asignadas a los órganos del gobierno autónomo municipal.

      Por otro lado, es importante mencionar que la norma constitucional establece facultades a los órganos de la entidad territorial autónoma, no a las autoridades municipales, para las cuales deberá la Carta Orgánica, establecer atribuciones, como lo ha hecho el presente proyecto, por lo que se sugiere precisar la redacción art. 17 de dicho proyecto.