DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

III.9.

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponderá realizar el análisis propiamente dicho, señalando que en el mismo serán desarrollados aquellos artículos que denoten contradicción con la Constitución Política del Estado. Eventualmente, se tomará en cuenta cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de las normas del proyecto, en tanto dieran lugar a ser consideradas contrarias a la Ley Fundamental.

Así, por ejemplo, al inicio del preámbulo en presente proyecto se expresa: “El territorio municipal de Cocapata, actualmente está habitado en un 70% por originarios Quechuas, aunque existe una parte de su población que se considera Aymara asentada en un territorio diverso, que contiene pisos ecológicos que van desde bosques sub-andinos, pasando por un sector de puna, llegando inclusive a los valles interandinos”.

Tal descripción, al menos en lo que concierne a la geografía es correcta, no obstante, con relación al porcentaje de quienes se dice son originarios, corresponderá aclarar si su referencia es respecto al habla de sus habitantes, de la lengua materna, o si se trata de idiomas del lugar originariamente hablados. Al efecto, aunque no es del caso analizar, la topografía del lugar enseña una marcada diferencia entre sus pisos ecológicos que muchas veces explican que naciones o pueblos estaban y están asentados así como por su cultura se explica si son nómadas, sedentarios o en transición, pues se dice, por ejemplo, que los mosetenes cambiaron su forma de organización social y territorial de nómada a sedentaria y que estarían asentados al margen de algunos ríos del territorio nacional.

En este último orden, si bien existen referencias en sentido que hubieran 93 comunidades y 18145 personas estarían dedicadas a la actividad agrícola, según datos levantados por el Observatorio de la Bolivia Autonómica - Servicio Estatal de Autonomías, Cocapata, al 2001, habría tenido una población de 44830 habitantes, de las cuales el 58,86 % habla quechua, 29,94% castellano y  el 10,86% aymara, 24 personas idiomas extranjeros y 20 personas guaraní. Ahora bien, a pesar que estos dato nos están actualizados de acuerdo al último censo en este año, el preámbulo refiere a que Cocapata está habitada por un 70% de habitantes originarios quechuas, estableciéndose posteriormente como idiomas, el quechua, el castellano y el moseten.

Sea como fuere, es evidente que hay una mayoría de quienes al menos hablan idiomas como el quechua y el aymara; en ese contexto, la Carta Orgánica examinada, en su conjunto, no advierte políticas de gestión intracultural, intercultural y de descolonización que permita una revitalización, reconstitución territorial y restitución de la cosmovisión de los pueblos originarios (arts. 2,9,30 y 98 de la CPE); consecuentemente, extraña la omisión de una aplicación clara y comprometida con el nuevo modelo de desarrollo para la gestión cultural, política, económica, jurídica, social y territorial para vivir en plena interacción y convivencia entre todos quienes conforman la población boliviana, devolviendo y garantizando, en su caso, a las naciones y pueblos indígena originario campesinas, todo aquel patrimonio, cosmovisiones, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías, entre otros, como parte de la expresión e identidad del Estado. De ahí que, la construcción del nuevo modelo autonómico se plasmará a partir de ambas prácticas, intracultural e intercultural, consolidando un fin del Estado, cual es lograr una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Así, en el Estado en construcción, eventualmente, se interrelacionan visiones de una cultura arraigada con las formas y medios propios de una sociedad “moderna” con aquellas prácticas, saberes y conocimientos de naciones y pueblos indígena originario campesinos cuya cosmovisión no ha sido considerada y tomada en cuenta de manera sustancial y transversal, no sólo con relación a cada una de las materias, facultades y competencias del régimen autonómico, sino, y fundamentalmente, en la parte orgánica, en la que, si bien lo declarado es fruto de la voluntad de quienes integran el espacio de una unidad territorial, a pesar de visualizarse una mayoría de habitantes de idiomas propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no se siente ni trasciende una identidad que haga que la plurinacionalidad se exprese verdaderamente como resultado de vivirse una interculturalidad y armonía, en un Estado que debe consolidar en un proceso de descolonización y erradicación de toda forma de racismo y  la discriminación.