SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Miguel Ángel Ribera Sánchez y Saymer Saúl Albarracín Pérez, en mérito al testimonio de poder especial y bastante 497/2011 de 12 de mayo, se apersonaron en nombre y representación de Carla Lorena Pinto Bustamante, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y por memorial de fs. 147 a 148 presentaron informe escrito, cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, conforme lo siguiente: 1) El art. 129 de la CPE, indica que la acción de amparo constitucional  procede siempre que, no exista otro medio o recurso para la protección de derechos, la línea jurisprudencial sentada en las SSCC “374/2004-R y 770/2003-R”, refiere que previamente debió acudirse al proceso contencioso administrativo; 2) No se consideró en su integridad la Resolución Municipal 21/2011, en sus considerandos 3 y 4, pues las Resoluciones cuyo cumplimiento se pide contienen datos contradictorios, por lo que primero debe anularse la primera; 3) Según el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones, las cesiones deben efectuarse en terreno y excepcionalmente en dinero y para la aprobación de planos de lotes, el propietario debe obligatoriamente ceder al municipio, áreas destinadas a la apertura de vías y áreas de equipamiento, aspecto incumplido por la familia Torrez Tordoya y que de cumplirse la cesión de 8282 m2, la alcaldía no se negara a la aprobación solicitada, por lo que no correspondía acudir al amparo; y, 4) La presente demanda debió dirigirse contra los Concejales que ocupaban el cargo entre septiembre de 2009 a marzo de 2010.

Con el derecho a la dúplica refieren que, las actuales autoridades demandadas no han sido parte de las Resoluciones cuyo cumplimiento se exige, por lo que no las podrían cumplir, lo contrario significaría la comisión de un delito y si bien se habla de cesiones no se fija su cantidad y reiteran se deniegue la tutela demandada.

El accionante por sí y sus representados alega que tanto la MAE, como el pleno del ente deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de  Quillacollo, vulneraron su derecho de petición, por cuanto habrían incurrido en las siguientes omisiones: 1) Con relación al Alcalde, sostiene que el mismo no dio una respuesta formal, pronta y oportuna, a sus diferentes peticiones contenidas en los memoriales de: 14 y 23 de octubre de 2009; 9 y 15 de abril, 16 y 18 de de junio, 5 de julio y 5 de noviembre de 2010, finalmente 9 y 24 de marzo de 2011, que consiste en el pedido de darse estricto cumplimiento a las Resoluciones Municipales 152/2009 de 22 de septiembre y 35/2010 de 9 de marzo y suscribir las minutas traslativas a dominio municipal de las superficies destinadas a vías publicas y de equipamiento, así como la extensión de fotocopias legalizadas; y, 2) Respecto al Concejo Municipal alega que, al margen de no cumplir con su verdadera labor fiscalizadora, sin justificativo alguno rehusaron promulgar las Resoluciones que le fueron remitidas por el ejecutivo, así como de negar atención a sus diversos memoriales y lo que resulta mas perjudicial, se limitaron a pronunciar la Resolución 21/2011 de 10 de febrero, con el argumento de no poder subsanar errores de anteriores gestiones.