SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. El 25 de agosto de 2010, el accionante denunció al Concejo Municipal de Quillacollo, la violación de su derecho de petición por el órgano ejecutivo, por la no atención a sus innumerables solicitudes de firmar las minutas de cesión de áreas destinadas a vías públicas y equipamientos, en cuyo mérito la Comisión Quinta Jurídica a través del informe de 31 de agosto, recomendó solicitar a la MAE, la remisión de informes escritos mediante las Direcciones de Asesoría Legal y Urbanismo, así como la remisión de la carpeta completa del trámite de Filiberto Torrez y Demetria Tordoya, a objeto de su análisis y pronunciamiento, actos que fueron puestos a conocimiento del ejecutivo por nota H.C.M.Q. Cite 839/10 de septiembre 13 de 2010 (fs. 163 a 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte