Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 21
Por los antecedentes de la acción de amparo, así como lo establecido en la Conclusión II.2, se advierte que entre las gestiones 2009 a 2010, de forma reiterada recepcionó varios memoriales, por los que el accionante solicitó se dicte la resolución que apruebe los planos de la urbanización que su familia venía tramitando, así como de procederse a la suscripción de las minutas de cesión de terrenos, conforme lo dispuso la Resolución Municipal 152/2009, finalmente la extensión de fotocopias legalizadas de diferentes documentos que cursan en el expediente 1001/97.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte