SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
El representante de los accionantes solicita se conceda la tutela demandada, y en consecuencia se ordene: “1. Que la H. Alcaldesa Municipal de Quillacollo atienda mis insistentes solicitudes para la suscripción de la minuta traslativa a dominio municipal de las superficies destinadas a vías publicas y de equipamiento establecidas definitivamente por las Resoluciones Municipales Nos. 152/2009 y 35/10 del H. Concejo. 2. Que la H. Alcaldesa entregue a los propietarios los PLANOS DE ANEXION Y FRACCIONAMIENTO DEBIDAMENTE APROBADOS. 3. Que, el H. Concejo Municipal vele porque se respete el derecho consagrado por el Art. 24 de la Constitución y atienda mis denuncias sobre vulneración a ese derecho fundamental. 4. Condenando a la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo a la indemnización reparación y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados con la vulneración de los derechos constitucionales conforme a lo determinado por el Art. 113 de la Constitución Política del Estado, así como al pago de costas procesales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte