Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. El 28 y 30 de octubre de 2009, Walter Torrez Tordoya, ante la no atención a sus peticiones por parte de la autoridad edil, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, que sea dicha instancia la que proceda a la firma de la Resolución Técnica Administrativa 449/2008 de 28 de julio, a cuyo efecto se requiera el expediente al ejecutivo municipal (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte