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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

    II.4.

    II.4. El 28 y 30 de octubre de 2009, Walter Torrez Tordoya, ante la no atención a sus peticiones por parte de la autoridad edil, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, que sea dicha instancia la que proceda a la firma de la Resolución Técnica Administrativa 449/2008 de 28 de julio, a cuyo efecto se requiera el expediente al ejecutivo municipal (fs. 41 a 42).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el derecho de petición
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
    • III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
    • 1º  REVOCAR en parte

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