SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Con el derecho a la réplica, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La familia Torrez Tordoya desde 1996, ha iniciado el trámite de aprobación de planos de fraccionamiento de 2 ha y 2385 m2 que duró más de catorce años, sin que las autoridades de turno le hubiesen dado solución, por el contrario sólo han dilatado con diferentes argumentos; b) Se alega que no se ha agotado todos los recursos ordinarios, al respecto las Resoluciones citadas, no fueron impugnadas u abrogadas, debiendo cumplirse en los términos pronunciados, por lo que se ha puesto fin a toda discusión que pudiese existir; c) Sus peticiones, únicamente han merecido el pronunciamiento de la Resolución 21/2011, que no pone solución a la denuncia de la familia Torrez Tordoya, pues no basta que el Concejo exija al ejecutivo la presentación de uno u otro informe, sino que se debe atender de manera motivada la denuncia y vulneración de su derecho de petición, puesto que con dicha Resolución, se rehúsa dar cumplimiento a lo resuelto por las anteriores autoridades municipales, aspecto que también vulnera sus derechos; d) La Alcaldesa ha sido clara al remitir las dos Resoluciones al Concejo Municipal, entendiéndose que debe ser el mencionado ente quien promulgue las mismas sin observación alguna; y, e) Es obligación del Concejo fiscalizar que el ejecutivo cumpla la Constitución, las Leyes y su propia normativa, en el presente caso se ha omitido pronunciarse de forma efectiva sobre sus solicitudes, incluso la Resolución 21/2011 vulnera sus derechos. Fundamentos por los que reitera su petitorio, solicitando se conceda la tutela demandada.
A tiempo de otorgarse la palabra a William Torrez Tordoya -abogado y parte accionante-, refiere no ser cierto lo alegado por el abogado del ejecutivo, en el entendido de no haberse cumplido los pasos administrativos; asimismo, la Resolución Municipal 21/2011 solo rehúye responsabilidad, resulta ser arbitraria y contraria a la ley, vulnerando no solo el derecho de petición, sino el derecho de propiedad que desde hace catorce años se encuentra limitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte