SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 2 de junio de 1997, sus “finados” padres Filiberto Torrez y Demetria Tordoya, en calidad de legítimos propietarios de dos fracciones de terreno, solicitaron la aprobación del proyecto de urbanización situado en la zona Iquircollo, distrito III, UV 9, manzana 84-100-101, calle Rossendy de Quillacollo, posteriormente al fallecimiento de los mismos, tras ser instituidos como herederos ab intestato, por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, prosiguieron con el trámite administrativo.

En la sustanciación de dicha gestión, que a la fecha lleva más de catorce años, la dirección de urbanismo en base a informes jurídicos, recomendó al alcalde que: “LOS PLANOS DE APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SONIA, IRMA, WALTER, ELENA Y WILLIAM TORREZ TORDOYA, CUMPLEN EL REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACION Y SUB DIVISIÓN DE PROPIEDADES URBANAS DE QUILLACOLLO; CORRESPONDE SER APROBADOS EN MÉRITO A LOS INFORMES TECNICOS ADJUNTOS”(sic); sin embargo, las autoridades de turno tomaron una actitud dilatoria, pretendiendo hacerles ceder terrenos de forma gratuita en cantidades superiores a las establecidas en las normas jurídicas, por lo que a efectos de hacer valer sus derechos, activaron el recurso de revocatoria y el jerárquico, habiendo el Concejo Municipal de Quillacollo, en ultima instancia pronunciado la Resolución 152/2009 de 22 de septiembre.

Dicha Resolución que atiende al recurso jerárquico, declara: “Subsistente la Res. Tec. Adm. No. 449/08 de 28 de julio de 2008 que aprueba la Urbanización Torrez. Revoca la Resolución Administrativa No. 491/09 de 10 de agosto de 2009. Dispone la suscripción de las minutas traslativas a dominio municipal como cesión voluntaria de las dos fracciones de 6.218 m2 y 594,76 m2, (…). Consolida los pagos realizados por la familia Torrez Tordoya por 'cesiones no efectuadas' en las sumas de Bs. 29.104,86.-, Bs. 7.342,00.- y Bs. 229.00.- (un total de Bs. 44.550,86.-) a favor del municipio” (sic). En su cláusula segunda encarga el cumplimiento de la misma al Alcalde como representante del Gobierno Municipal de Quillacollo, posteriormente se pronuncio la Resolución 35/2010 de 09 de marzo, que complementó la primera.

La autoridad ejecutiva municipal fue notificada con las referidas Resoluciones el 7 de octubre de 2009 y 12 de marzo de 2010, sin haber objetado u observado de modo alguno, dando a entender su aceptación, de ahí en adelante a través de varios memoriales dirigidos a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), exigió la suscripción de las minutas traslativas a dominio municipal de las superficies destinadas a vías públicas y equipamiento, así como la entrega de la resolución y planos aprobados, al no obtener respuesta acudió al Concejo Municipal, denunciando la vulneración al derecho de formular peticiones y de recibir una respuesta pronta y formal.

Por memorial de 14 de octubre de 2009, solicitó al alcalde despachar su trámite sin dilaciones y ante la falta de respuesta, el 23 del mismo mes y año, volvió a denunciar al Concejo Municipal la omisión en que venía incurriendo la autoridad ejecutiva, al mismo tiempo reiteró el pronunciamiento de la resolución definitiva y la aprobación de los planos, conforme a las Resoluciones citadas.

Posteriormente el 28 de octubre de 2009, volvió a dirigirse al Concejo Municipal denunciando la falta de atención a sus pedidos, en consecuencia pidió que sea la indicada instancia la que promulgue las resoluciones y firme la aprobación de los planos requeridos, para tal fin el 30 del mismo mes y año, solicito se ordene al ejecutivo la remisión del expediente.

Mediante memoriales de 9 y 15 de abril de 2010, así como de 16 de junio de igual año, reiteró al Alcalde la suscripción de las minutas traslativas a dominio municipal y en vista de no obtener respuesta el 18 de junio del mismo año, tras haberse enterado que el expediente probablemente se había extraviado solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de todo el expediente 1001/97, finalmente el 5 de julio del año antes mencionado, formuló su reclamo a la Alcaldesa conminando a su aparición.

En vista de que sus solicitudes no eran atendidas, por memorial de 25 de agosto de 2010, denunció al Concejo Municipal la violación de su derecho de formular peticiones y recibir una respuesta, el cual mereciendo el informe de 31 de igual mes y año, por la Comisión Quinta del Concejo, que recomendó la remisión de informes escritos por las Direcciones de Asesoría Legal y de Urbanismo Municipal del ejecutivo, por lo que al no obtener respuesta el 11 y 18 de octubre de 2010, reiteró su denuncia de vulneración de sus derechos, por la falta de cumplimiento al requerimiento efectuado por la Comisión referida.

El 4 y 5 de noviembre de 2010, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la extensión de una certificación así como fotocopias legalizadas de todo el expediente 1001/97, en igual modo a través del memorial de 3 de enero de 2011, reitero a dicha instancia, ordene al ejecutivo el cumplimiento de sus insistentes peticiones.

Finalmente la alcaldesa, por nota de “diciembre 06 de 2010 GAMQ/CITE-DAM No. 435/10”(sic), dirigida al presidente del Concejo Municipal, remitió el informe presentado por la Dirección Jurídica, en cuya parte final el Asesor Legal recomendó la promulgación de las dos Resoluciones Municipales, expresando lo siguiente: “POR LO QUE TOMANDO EN CUENTA QUE LA EX MAE (…) NO PROCEDIÓ A LA PROMULGACION DE LA RM. No. 152/2009, ASI COMO TAMPOCO A LA PROMULGACION DE LA RM No 35/2010 COMPLEMENTARIA DE LA PRIMERA, CORRESPONDE QUE SU AUTORIDAD CUMPLA CON AQUEL REQUISITO, PARA SU POSTERIOR PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO O EN SU CASO DISPONGA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ANTE EL H. CONCEJO MUNICIPAL PARA LA PROMULGACIÓN DE OFICIO”(sic), ante dicho informe el Concejo Municipal pronunció la Resolución Municipal 21/2011 de 10 de febrero, rechazando la solicitud de la Alcaldesa con el argumento de que ellos no podrían subsanar irregularidades de anteriores gestiones.

Concluye expresando que, ni la Alcaldesa ni el Concejo Municipal de Quillacollo, respetan el derecho sagrado de formular peticiones y obtener respuesta formal, pronta y oportuna, pues sin justificativo alguno, rehúsan atender sus insistentes solicitudes de proceder con la firma de las minutas traslativas a dominio municipal de las superficies destinadas a vías públicas y de equipamiento, menos se le entrega la respectiva resolución y planos aprobados de la urbanización en trámite.