Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte la Resolución de 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 208 a 215, pronunciada por la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva, sólo con relación al derecho de petición, y DENEGAR respecto a las autoridades del Concejo Municipal ambos de Quillacollo, por los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte