SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Por memoriales de 14 y 23 de octubre de 2009, así como los de 9 y 15 de abril y 16 de de junio de 2010, y los de 9 y 24 de marzo de 2011, Walter Torrez Tordoya solicitó al Alcalde de Quillacollo, la emisión de la Resolución que apruebe los planos de la urbanización, así como de procederse a la suscripción de las minutas de cesión de terrenos, todo ello en cumplimiento de la Resolución Municipal 152/2009 de 22 de septiembre; por otro lado, el 18 de junio y 5 de noviembre de 2010, requirió a la misma autoridad la extensión de fotocopias legalizadas de toda la documentación que cursa en el expediente, al no obtener respuesta porque presumiblemente se habría extraviado, el 5 de julio de 2010, presentó otro escrito conminando a la aparición del expediente (fs. 38, 40, 43, 45 al 48, 53 y 56 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte