Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 11 de octubre de 2010, Walter Torrez Tordoya reiteró su denuncia de vulneración al derecho de petición, solicitando la adopción de medidas contra el Alcalde; al respecto, la Comisión Quinta Jurídica, por informe de 23 de noviembre del mismo año, nuevamente recomendó al pleno del Concejo Municipal, instruir al ejecutivo, para que por sus Direcciones de Asesoría Legal y Urbanismo, presten informes sobre la denuncia formulada y remitan la aprobación de planos de anexión y fraccionamiento del trámite de la familia Torrez Tordoya, notificándose al ejecutivo el 30 de noviembre de 2010, mediante cite HCMO 1187/10 de 26 de noviembre de 2010 (fs. 167 169 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte