SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. La Resolución 152/2009 de 22 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal de Quillacollo, determinó lo siguiente: Artículo Primero: “…Se declara subsistente la Res. Tec. Adm. No. 449/08 de 28 de julio de 2008 que aprueba la urbanización Torrez. Se revoca la Resolución Administrativa 491/09 de 10 de agosto de 2009. (…) Por el transcurso del tiempo, la predisposición y consentimiento de la Familia Torrez en la 'cesión voluntaria' de 6.218 m2. y 594,76 m2. de terrenos, respectivamente a favor del Municipio, se dispone la suscripción de las Minutas Traslativas de Dominio de las dos Fracciones de los Hermanos Torrez-Tordoya a favor de la Municipalidad. (…). Se deja sin efecto y declarándose sin valor alguna la minuta de cesión de 8 de agosto de 2005, de fs. 76 y 77 en razón a las variantes y modificaciones sufridas. (…)” (sic); asimismo, su artículo segundo dispone: “Queda encargado del cumplimiento de la presente disposición el Señor Alcalde Municipal, como representante del Gobierno Municipal de Quillacollo” (sic), disposición municipal complementada por Resolución 35/2010 de 9 de marzo (fs. 27 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte