SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.1.

II.1. La Resolución 152/2009 de 22 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal de Quillacollo, determinó lo siguiente: Artículo Primero: “…Se declara subsistente la Res. Tec. Adm. No. 449/08 de 28 de julio de 2008 que aprueba la urbanización Torrez. Se revoca la Resolución Administrativa 491/09 de 10 de agosto de 2009. (…) Por el transcurso del tiempo, la predisposición y consentimiento de la Familia Torrez en la 'cesión voluntaria' de 6.218 m2. y 594,76 m2. de terrenos, respectivamente a favor del Municipio, se dispone la suscripción de las Minutas Traslativas de Dominio de las dos Fracciones de los Hermanos Torrez-Tordoya a favor de la Municipalidad. (…). Se deja sin efecto y declarándose sin valor alguna la minuta de cesión de 8 de agosto de 2005, de fs. 76 y 77 en razón a las variantes y modificaciones sufridas. (…)” (sic); asimismo, su artículo segundo dispone: “Queda encargado del cumplimiento de la presente disposición el Señor Alcalde Municipal, como representante del Gobierno Municipal de Quillacollo” (sic), disposición municipal complementada por Resolución 35/2010 de 9 de marzo (fs. 27 a 36).