SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante por sí y sus representados alega que el Alcalde y el ente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, vulneraron su derecho de petición, por cuanto no dieron una respuesta formal, pronta y oportuna, a sus diferentes memoriales en los que pide el cumplimiento de las Resoluciones Municipales 152/2009 y 35/2010, lo que imposibilita la conclusión del trámite administrativo de obtención de resolución y aprobación de planos de la urbanización, que su familia persigue hace más de catorce años, habiendo empeorado el trámite administrativo con el pronunciamiento de la Resolución Municipal 21/2011 de 10 de febrero.
Considerando las características que rodean al caso, en el que se sostiene que tanto el Alcalde como el Concejo Municipal de Quillacollo, lesionaron el derecho de petición, debido a la falta de atención a las diferentes solicitudes enviadas por el accionante, resulta pertinente efectuar el análisis separando la conducta de ambas autoridades, estableciendo si efectivamente los memoriales presentados por el accionante, no obtuvieron pronunciamiento por parte de las autoridades codemandadas, así se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte