SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
Sobre dichos escritos, que corren de fs. 38, 40, 43, 45 al 48, 53 y 56 a 57, es necesario aclarar que los mismos cuentan con cargo de recepción de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, lo que importa decir que sí fueron presentados a dicha instancia ejecutiva; sin embargo, la autoridad edil a tiempo de apersonarse al proceso por intermedio de sus abogados apoderados, quienes al margen de haber expuesto los fundamentos del memorial de fs. 147 a 148, no han acreditado de modo alguno que, en su condición del ejecutivo municipal de Quillacollo, hubiesen dado una respuesta en sentido negativo o positivo, a los memoriales presentados de forma reiterada por Walter Torrez Tordoya.
Este Tribunal advierte que, en el fondo a través de la presente acción de defensa, el accionante por sí y sus representados pretende exigir la suscripción de las minutas de cesión de terrenos a favor de la Alcaldía de Quilllacollo, para así poder obtener a su favor la resolución que apruebe los planos de la urbanización que su familia viene gestionando, aspecto y fundamento que no condice con la esencia de la acción tutelar de amparo; sin embargo, al margen de lo anterior el ejecutivo representado por la MAE como es la Alcaldesa, tras tomar conocimiento de todas las solicitudes que le fueron presentadas, se encontraba en el deber constitucional de emitir un pronunciamiento efectivo, ya sea de modo negativo o positivo, dando a conocer su resultado al peticionante.
De la relación de los antecedentes, se concluye que la autoridad codemandada, no emitió respuesta alguna, de manera objetiva y en un tiempo prudente a las diferentes solicitudes que ya fueron desarrolladas y explicadas líneas arriba, colocando al impetrante en un estado de incertidumbre e incierta, vulnerando de manera ostensible el derecho de petición, máxime si conforme a la jurisprudencia constitucional, la autoridad o servidor público a quien se dirige una petición, la respuesta que vaya a emitir no necesariamente debe ser en sentido que favorezca al impetrante, empero sí se encuentra en la obligación de atenderla de forma oportuna, formal y sobre todo fundamentada, imperativo constitucional que fue incumplido por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
No obstante de lo anterior, a efectos de establecer un cabal entendimiento de la decisión que se asume en el presente fallo, es necesario aclarar lo siguiente: Si bien este Tribunal ha concluido que la autoridad ejecutiva, vulneró el derecho de petición del accionante así como de sus representados, dicha lesión no debe ser comprendida, en el sentido de que la autoridad codemandada, necesariamente tenia que haber dado curso a todas las pretensiones expuestas en los memoriales citados, que fueron reiterados en la petición del memorial de amparo, como ser: la suscripción de minutas, la entrega de planos de anexión y fraccionamiento, la aprobación de la urbanización, o finalmente el resarcimiento de daños y perjuicios, por cuanto la concesión de tales solicitudes, corresponden a las especificas atribuciones y competencias del municipio de Quillacollo, previo cumplimiento de las formas que la normativa municipal y/o administrativa exige; sin embargo, sí se encontraban en la obligación de pronunciarse sobre las peticiones que fueron puestas a su conocimiento -como se expresó precedentemente-, sea de modo favorable o negativo, con la salvedad de que dicha respuesta se encuentre, motivada, sea oportuna y eficaz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte