SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

La Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial     -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 208 a 215, denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la Resolución 21/2011, las Resoluciones Municipales 152/2009 y 35/2010, no se encuentran promulgadas ni publicadas, pues conforme manda el art. 21 de la LM, toda ordenanza municipal o resolución tiene que ser promulgada por la MAE, para luego procederse a su publicación, desde cuyo momento tiene carácter obligatorio; b) Al haberse emitido dicha Resolución, la vulneración al derecho de petición se encuentra desvirtuada por su naturaleza, por cuanto en el caso la solicitud fue contestada de forma negativa, habiéndose satisfecho el derecho de petición; c) La finalidad del derecho de petición, es obtener una respuesta que debe ser oportuna, empero al evidenciarse de antecedentes que ya existe una respuesta, entre el tiempo de la solicitud de promulgación hasta la emisión de la resolución, se ha cumplido con los requisitos y elementos del derecho de petición: d) El accionante por sí y sus representados en su demanda alega el cumplimiento de resoluciones, empero al no contar con una respuesta y no accionar oportunamente por la vía constitucional, no es posible retrotraer actos administrativos con el inicio de la acción de amparo; e) La Resolución Municipal 21/2011 de 10 de febrero, que rechaza la promulgación y publicación de las Resoluciones Municipales 152/2009 y 35 /2010, constituye una respuesta eficaz y oportuna, por lo que las autoridades demandadas han cumplido con sus atribuciones; y, f) El Tribunal de garantías solo tiene facultades pata tutelar que no se restrinja o supriman derechos fundamentales, pero no para retrotraer actos administrativos, ordenando la suscripción de minutas que invoca el accionante.