Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. El 18 de octubre de 2010, debido a la falta de atención por parte de la Alcaldesa al requerimiento de la Comisión Quinta Jurídica del Concejo Municipal, el accionante reiteró su denuncia, dando lugar al informe de 9 de noviembre del mismo año, de la misma Comisión, que en igual modo reitera la remisión de informes por las Direcciones de Asesoría Legal y Urbanismo, memorial e informe que fueron puestos a conocimiento del ejecutivo el 18 de noviembre de 2010 (fs. 170 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte