SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Elías Gilmar Terrazas Vera, Julio Santos Tola, Jesús Mérida Amurrio, Mirtha Condori Vargas, Fructuoso Víctor Osinaga López, Roberto Julio Villarroel Terrazas, Ingrid Patricia Pozo Claros, Cinthya Sdenka Fernández Montero, Richard Sánchez Pérez, Danitza Mayra López Quiroga y Alicia Salguero Yucra, Concejales Municipales de Quilllacollo, por informe escrito cursante de fs. 198 a 201 vta., cuyos argumentos reiterados en audiencia, refieren: i) El 23 de octubre de 2009, Walter Torrez Tordoya denunció al Concejo Municipal las omisiones incurridas por el Alcalde Municipal, petición que fue remitida a dicha autoridad por nota “HCMQ CITE No. 1026/09 de octubre 28 de 2009”, por otro lado, el 25 de agosto de 2010, denunció la violación al derecho de formular peticiones, argumentando que el ejecutivo municipal no da curso a sus insistentes pedidos, habiendo merecido la recomendación de la Comisión Quinta que dispuso la remisión de informes escritos por las Direcciones de Asesoría Legal y Urbanismo; ii) El 11 de octubre de 2010, el accionante presentó otra denuncia sobre la violación a su derecho de petición y nuevamente la comisión quinta recomendó al pleno del Concejo Municipal, instruir al ejecutivo la remisión de informes escritos por la Oficialía Mayor de Planeación, Asesoría Legal y Urbanismo en el plazo de setenta y dos horas, similar trato tubo el memorial de 18 de octubre; iii) Es evidente que, el 4 de noviembre de 2010, el accionante solicitó una certificación, dicha petición fue deferida por el Concejal Secretario el 18 de diciembre de 2010. Con relación al escrito de 5 de noviembre del mismo año, el mismo no fue presentado al Concejo Municipal, sino a la MAE, por lo que no merece pronunciamiento alguno; iv) Sobre el memorial de 3 de enero de 2011, por el que reitera el cumplimiento de resoluciones municipales, la misma fue deferida mediante cite de 13 de septiembre; asimismo, con relación a los memoriales de 14 de febrero, 9 y 24 de marzo todos de 2011, en los cuales el accionante solicita la extensión de fotocopias legalizadas, debe considerarse que, ya fueron cumplidos por el Concejo Municipal de Quillacollo a través de secretaria, por lo que no se ha vulnerado en ningún momento el derecho a la petición, pues las solicitudes presentadas han obtenido una pronta resolución mediante mecanismos internos del Concejo Municipal; y, v) Respecto al memorial de 3 de enero de 2011, por el que solicita nuevamente el cumplimiento de Resoluciones municipales, fue absuelto por la misma comisión a través del informe de 25 de enero de 2011, que dio lugar a la Resolución Municipal 21/2011 de 10 de febrero, respondiendo textualmente: “…en el entendido de responder de forma negativa al solicitante toda vez que aquella obligación de publicar y promulgar la RM. 152/2009 y la 35/2010 se encuentra destinada a las autoridades en ejercicio a momento de la omisión de la Norma…” (sic), por otro lado se dispuso: “rechazar la solicitud de promulgación y publicación de la R.M. No. 152/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009 y 35/2010 de fecha 09 de marzo de 2010 toda vez que aquella obligación se encuentra destinada a las autoridades en ejercicio a momento de la emisión de la norma…” (sic), habiéndose dado una respuesta a la petición de fondo.
Con el derecho a la dúplica sostienen que, conforme al art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), no es atribución del Concejo Municipal, velar por el respeto del derecho de petición y que solo pueden fiscalizar las labores del ejecutivo, sancionarlo y remitir obrados a la justicia ordinaria siempre que corresponda, por otro lado tampoco corresponde al Concejo firmar las minutas que se exige, pues ello debió exigirse a la Alcaldesa y al Concejo de ese entonces, por lo que reiteran la no concesión de la tutela demandada.
Finalmente Elías Gilmar Terrazas Vera -presidente del Concejo Municipal de Quillacollo- añade que, no es cierta la vulneración del derecho de petición y que la presente acción hábilmente introduce otros derechos, el concejo municipal ha actuado de acuerdo a la Ley de Municipalidades, no se trata de que valientemente avale actos ilegales, pretendiendo hacer incurrir en la comisión de delitos. La familia Torrez Tordoya refiere que no se hace justicia desde hace mas de catorce años, cuando son ellos quienes retardan el trámite al no realizar la cesión del 37% al pueblo de Quillacollo, para la apertura de calles, avenidas, conforme exige la norma municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte