SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.9.
II.9. El Concejo Municipal de Quillacollo, el 10 de febrero de 2011, pronunció la Resolución 21/2011, disponiendo en su artículo primero, el rechazo a la solicitud de promulgación y publicación de las Resoluciones Municipales 152/2009 y 35/2010, por cuanto las obligaciones contenidas en las mismas se encuentran destinadas a las autoridades en ejercicio a momento de su emisión, no pudiendo subsanar las irregularidades de anteriores gestiones; por otro lado, en su artículo segundo resolvió el inicio de proceso administrativo contra la MAE y los Concejales Municipales que cumplieron funciones entre septiembre de 2009 a marzo de 2010, resolución que fue puesta a conocimiento del ejecutivo el 28 de febrero de 2011 (fs. 177 a 181).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.1.Respecto a la actuación del ejecutivo del municipio de Quillacollo
- III.3.2. Con relación a la conducta de los Concejales del ente deliberante
- 1º REVOCAR en parte