Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 101/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 764 a 770, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Choque vda. de Ramírez contra Antonio Jose Ivan Costas Sitic, Director General Ejecutivo a.i., María Verónica Ivonne Oblitas Ferrufino, Coordinadora Departamental y María Eugenia Ríos Montero, Responsable Jurídico Departamental, todos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte