SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

Antonio José Ivan Costas Sitic, Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, representado por Edgar Salomón Armasa Virreira y Víctor Pérez Gutiérrez, no presentó informe escrito y en audiencia, su abogado y apoderado Edgar Armasa Virreira, manifestó: i) El presente amparo, es subsidiario, dado que la accionante tiene la posibilidad de acudir al proceso contencioso administrativo, de acuerdo al art. 178 al 780 del CPC; ii) En informe 184 de 27 de abril de 2010, elaborado por la Asesora de la Dirección del Departamento Nacional del Comando General de Policía, consta la emisión de los informes de 28 de abril y 29 de octubre de 2009, que hacen conocer la existencia de una denuncia formal de datos falsos. Lo que motivó se custodie la tarjeta prontuario de la accionante ante una eventual solicitud de renovación de cédula de identidad, por haberse anulado su matrimonio y aclare su estado civil; informe, que refiere la presentación de “…un convenio de partes o de lo contrario una autorización judicial para que le incluya el estado civil de Vda. de Ramírez” (sic) y porque la Sentencia 267/2003, se encuentra ejecutoriada; por cuanto, no se le extenderá la cédula de identidad con el estado civil de viuda; iii) De acuerdo a la disposición cuarta de la Ley 0145, (Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir), el SEGIP, está dando continuidad a lo determinado por la Ex Dirección Departamental de Identificación Personal (DDIP). Recalca que los referidos informes, fueron de conocimiento de la accionante y no los impugnó en su momento; iv) No existe supresión al derecho al debido proceso y a la defensa, dado que en todo momento tuvo acceso a la documentación, teniendo la posibilidad de plantear recursos de revocatoria o jerárquico; v) No se vulneró el derecho al nombre y tampoco se lesionó la dignidad de la accionante, debido a que el SEGIP no niega el derecho que tiene de obtener su cédula de identidad; es más, la RA 015/2011, dispuso la emisión de ese documento, según los datos que consigna su certificado de nacimiento y para renovar, actualizar o modificar su estado civil requiere el certificado correspondiente; vi) La “SC 296/2011”, invocada por la accionante, no puede ser aplicada, por no tener relación con el caso concreto; vii) No es posible confundir el art. 9 del Código Civil (CC), que se refiere al nombre de las personas con el estado civil; viii) Los “terceristas”, solicitaron se excluya el estado civil de viuda y la utilización del apellido Ramírez, por ser supuestamente lesivo. En ese sentido, el SEGIP, necesita que estos documentos sean aclarados para la correcta emisión de la cédula de identidad; lo contrario, implicaría romper el principio por el cual, las personas tienen la obligación de presentar y acreditar documentalmente su estado civil; y, ix) Solicitó se desestime la petición de la accionante, declarando la “improcedencia” del amparo. 

María Eugenia Ríos Montero, Responsable del Área Jurídico Departamental del SEGIP La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 662 a 663 de obrados y en audiencia lo amplió, expresando: i) El SEGIP fue creado el 27 de junio de 2011, atendiendo al público el 4 de julio de igual año, que dada la aglomeración y personal nuevo, la accionante hizo incurrir en error a los funcionarios, quienes no observaron los informes de la Dirección Departamental de Identificación Personal, donde consta que no se podía emitir una cédula de identidad con el estado civil de viuda a favor de la accionante, por existir una sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Tercero de Partido de Familia, a quien la accionante, solicitó autorización para llevar el apellido de su esposo, que le fue negado; ii) Cursa en antecedentes, memoriales de los hijos de Jaime Ramírez Solares, que denuncian la existencia de un proceso de cesación de uso lesivo de nombre, declarado probado y que se encuentra en etapa de apelación; iii) La Resolución 009/2011 de 27 de julio, anuló la extensión de las cédulas de identidad de 14 y 18 de julio del indicado año, recurrida de revocatoria, que mediante Resolución 015/2011 de 3 de noviembre, se determinó la extensión de la cédula de identidad con los datos que le corresponden de acuerdo a su certificado de nacimiento y no como viuda; iv) El matrimonio con Jaime Ramírez Solares, fue válido hasta el 4 de agosto de 2005 y la nulidad opera sin retroactividad; por cuanto, ningún efecto posterior a la sentencia se considera válido; v) La “recurrente”, no precisó cuál es el derecho que el SEGIP está vulnerando, dado que no se prohibió la renovación de su cédula de identidad; y, vi) La RA 032 de 29 de agosto de 2011, faculta al SEGIP realizar cambios de estado civil mediante un proceso administrativo, razón por la cual, necesitan de una orden judicial para dicho efecto.