SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Obtuvo su cédula de identidad el 13 de diciembre de 1979, consignándose su nombre como Ana María Choque Villca; desde que contrajo matrimonio el 20 de enero de 1980, cambió a Ana María Choque de Ramírez y después del fallecimiento de su esposo, su estado civil fue de “Vda. de Ramírez”; datos, que cursan en su tarjeta de identificación personal, cuya base se encuentra en sus certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de su esposo. Habiendo caducado su cédula de identidad, el 23 de abril de 2010, acudió al SEGIP para su renovación; empero, por denuncia formulada el 2010, por Roger Fernando y Raúl Ramírez Calle, ante la ex Dirección Departamental de Identificación Personal, y en base a la sentencia que anuló su matrimonio, se expidieron los informes legales 1031/2010 y 1119/2010, sugiriendo la suspensión de custodia de su tarjeta prontuario y extensión de su cédula de identidad como soltera; a cuya consecuencia el 7 y 14 de julio de 2011, dichos documentos fueron “incautados”, por una supuesta obtención fraudulenta, dejándola indocumentada.
Sin existir proceso administrativo alguno de supresión de estado civil y apellido de casada y en base al informe legal SEGIP-LP/JD/010/2011 de 27 de julio, del que no tuvo conocimiento, a efectos de asumir defensa a través de la presentación de sus descargos, la Coordinadora Departamental del SEGIP de La Paz, dictó la Resolución Administrativa (RA) SEGIP/CDLP/009/2011 de 29 de julio, que determinó dejar sin efecto las cédulas de identidad donde se consignó su estado civil como casada y viuda, en función a que existiría un fallo ejecutoriado que anuló su matrimonio y antecedentes sobre procesos penales. El 6 de octubre de ese año, interpuso recurso de revocatoria en contra la RA SEGIP/CDLP/009/2011, que mediante RA 015/2011 de 3 de noviembre, revocó la Resolución impugnada y ordenó la emisión de su cédula de identidad con sus apellidos paterno y materno y no así con el apellido de casada y viuda, por existir fallos que determinaron esa situación y porque la única forma de acreditar su calidad de esposa y los derechos que pudieran devenir, están determinados por el art. 73 del Código de Familia (CF). Decisión, que continúa vulnerando sus derechos, dado que no existe fallo administrativo o judicial que suprima su estado civil de viuda o su apellido de casada, ni impida la renovación de su cédula de identidad. El 14 de noviembre de 2011, planteó recurso jerárquico contra la RA 015/2011, que por RA SEGIP/MAE/007/2012, confirmó dicha Resolucion, quedando firme la Resolución que definió su estado civil como soltera y los nombres que debe usar. Pese a no haber asumido defensa, en ejecución de la RA 009/2011, el 2 de agosto, se procedió con su “detención” y consiguiente inicio de proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte