SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.8.
II.8. Mediante informe de 5 de diciembre de 2012, proveniente del Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, emergente de la solicitud de informe y documentación complementaria, indica que el proceso ordinario sobre cesación de uso lesivo de nombre, seguido por Roger Fernando Ramírez Calle y otro contra Ana María Choque Villca, se encuentra con recurso de apelación, remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 5 de noviembre del indicado año (fs. 889). En informe de la misma fecha emitido por el Presidente de la Sala Civil Tercera del mismo Tribunal, manifiesta que por Auto de Vista 322/2012 de 3 de septiembre, se anularon obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación, por cuanto se devolvió el proceso el 2 de octubre de ese año y que mediante un nuevo sorteo, la causa radicó en la Sala Civil Cuarta (fs. 890).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte