Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.6.
II.6. En recurso jerárquico, el Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, dictó la RA SEGIP/MAE/007/2012 de 13 de enero, confirmando la RA 015/2011 de 3 de noviembre, indicando que de acuerdo a los arts. 73 y 92 del CF, los efectos del matrimonio anulado surten hasta que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, que se suscitó el 4 de agosto de 2005; y, la sentencia dictada por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, que dispuso la cesación de uso lesivo del apellido “Vda. de Ramírez”, se encuentra con apelación. Determinación, notificada a la accionante el 17 de enero del indicado año (fs. 466 a 469).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte