SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.7.
II.7. En informe de 5 de febrero de 2013, emergente de la solicitud de documentación complementaria e informe del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamneto de La Paz, refiere que dentro del proceso civil ordinario sobre rectificación de datos en partida de defunción, seguido por Roger Fernando Ramírez Calle contra la Dirección de Registro Civil Sala Murillo, mediante Resolución 196/2010 de 26 de agosto, se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo se proceda a la exclusión del dato: “ESPOSA en el casillero correspondiente a la relación con el difunto y sea en el Certificado de Defunción registrado en la O.R.C. Nº 2432, Libro Nº 1-97, Partida Nº 53, Folio Nº 72, con fecha de partida 28 de junio de 1998, correspondiente al departamento de La Paz, (…) perteneciente a JAIME RAMÍREZ SOLARES, manteniéndose los demás datos firmes y subsistentes” (sic), ejecutoriado por Auto de 28 de septiembre de 2010. Proceso en el cual, no se notificó con la demanda ni sentencia a Ana María Choque vda. de Ramírez; empero, mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2010, suscitó incidente de nulidad de obrados por no haber sido demandada como parte interesada, ni citada con la sentencia. En Auto de 13 de enero de 2011, se rechazó el incidente y en apelación, la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista 336/2012 de 13 de septiembre, confirmó la Resolución impugnada (fs. 952 a 953).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte