Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. En proceso sobre cesación de uso lesivo de nombre y resarcimiento de pago de daños y perjuicios, seguido por Roger Fernando y Raúl Ramírez Calle contra Ana María Choque Villca, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia 208/2011 de 30 de mayo, declarando probada la demanda y dispuso la cesación del uso lesivo del apellido “Vda. de Ramírez” a tiempo de identificarse en actividades públicas y privadas y al pago de daños y perjuicios (fs. 184 a 189). Según certificación de 7 de agosto de 2012, expedida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el proceso se encuentra en etapa de apelación (fs. 513).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte