SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.4.
II.4. En informe legal SEGIP-LP/JD/010/2011 de 27 de julio, Edwin Quispe Mamani, Director Jurídico Departamental La Paz del SEGIP, recomendó la emisión de una Resolución Administrativa declarando nulas las cédulas de identidad otorgadas a Ana María Choque Villca, los días 7 y 14 de julio de 2011, la remisión de denuncia por la obtención fraudulenta de los indicados documentos; informe, sustentado en la existencia de una disposición jurisdiccional que declaró nulo el vínculo matrimonial entre Jaime Ramírez Solares y Ana María Choque Villca. Por cuanto, no correspondería consignar su estado civil como casada o viuda, debiendo otorgarse la cédula de identidad como soltera y habiendo actuado de mala fe inducido en error a los funcionarios, su conducta se encuentra tipificada en los arts. 199, 203 y 243 del Código Penal (CP). (fs. 431 a 436).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte