Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.9.
II.9. El informe de 19 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiere que el proceso ordinario sobre cesación de uso lesivo de nombre, seguido por Roger Fernando Ramírez Calle y otro contra Ana María Choque Villca, radicado en esa Sala el 20 de noviembre de ese año, corridos los traslados, las partes ofrecieron prueba, siendo el estado de la causa, que aún no cuenta con decreto de autos, sorteo de Vocal relator, ni Auto de Vista; por cuanto, no existe recurso de casación que se hubiere planteado (fs. 900).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte