SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la personalidad con relación al nombre y al estado civil, a no sufrir violencia psicológica, a no ser discriminada, a la “seguridad jurídica” y a la dignidad; por cuanto, de manera arbitraria, sin darle la oportunidad de presentar descargos, ni citarla con denuncia alguna, ni mucho menos con competencia que le permita definir derechos subjetivos o resolución judicial o administrativa que hubiere dispuesto el cambio de su estado civil, el SEGIP le impuso un estado civil que no le corresponde, basado en supuestos fallos ejecutoriados que habrían determinado esa situación, incurriendo en una incorrecta interpretación y aplicación de la Sentencia 267/2003 que declaró la anulabilidad de su matrimonio. Desconociendo que en todos los actos de su vida civil, durante su matrimonio y viudez utilizó la preposición “de” y “Vda. de Ramírez”, ocasionándole un perjuicio irremediable e irreparable, dado que se encuentra indocumentada sin poder ejercer sus actos civiles. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de la accionante con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte