SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.1.

II.1.  En fenecido “proceso de divorcio” seguido por María Teresa Calle Jurado contra Ana María Choque Villca, sobre anulabilidad absoluta de matrimonio, mediante Sentencia 267/2003 de 18 de septiembre, el Juez Tercero de Partido de Familia, declaró probada la demanda, anuló el matrimonio de la accionante con Jaime Ramírez Solares efectuado el 20 de enero de 1980 y ordenó la cancelación de la partida matrimonial. De acuerdo a los arts. 92 y 402 del CF, calificó la mala fe de Jaime Ramírez Solares por haber omitido en forma maliciosa la presentación de la documentación exigida por el art. 56. 5) del citado cuerpo legal y la ausencia de impedimento para contraer matrimonio. Empero, se salvaron los derechos de la accionante al presumirse su buena fe al momento de contraer matrimonio y no demostrarse lo contrario (fs. 99 a 103 vta.). Determinación, confirmada en apelación, por Auto de Vista S-052/2005 de 29 de julio, por la Sala Civil Cuarta y ejecutoriado por Resolución de 4 de agosto de igual año (fs. 110 y vta. y 113).