SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. En fenecido “proceso de divorcio” seguido por María Teresa Calle Jurado contra Ana María Choque Villca, sobre anulabilidad absoluta de matrimonio, mediante Sentencia 267/2003 de 18 de septiembre, el Juez Tercero de Partido de Familia, declaró probada la demanda, anuló el matrimonio de la accionante con Jaime Ramírez Solares efectuado el 20 de enero de 1980 y ordenó la cancelación de la partida matrimonial. De acuerdo a los arts. 92 y 402 del CF, calificó la mala fe de Jaime Ramírez Solares por haber omitido en forma maliciosa la presentación de la documentación exigida por el art. 56. 5) del citado cuerpo legal y la ausencia de impedimento para contraer matrimonio. Empero, se salvaron los derechos de la accionante al presumirse su buena fe al momento de contraer matrimonio y no demostrarse lo contrario (fs. 99 a 103 vta.). Determinación, confirmada en apelación, por Auto de Vista S-052/2005 de 29 de julio, por la Sala Civil Cuarta y ejecutoriado por Resolución de 4 de agosto de igual año (fs. 110 y vta. y 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte