SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.5.
II.5. No cursa en obrados la RA SEGIP/CDLP/009/2011 de 29 de julio, recurrida de revocatoria por la accionante, que dio lugar a la emisión de la Resolución de Revocatoria 015/2011 de 3 de noviembre, dictada por Maria Verónica Ivone Oblitas Ferrufino, Coordinadora Departamental del SEGIP La Paz, resolviendo: “REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa SEGIP/CDLP/009/2011 misma que ANULA la otorgación de cédulas, cuando debió resolver de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 5 inc. g) de la Ley 0145 RECTIFICANDO los datos en la cédula de identidad Nº 2477546 L.P. de 7 y 14 de julio de 2011, por haberse emitido cédulas de identidad con estados civiles que no correspondían de acuerdo a ley ni antecedentes cursantes en el SEGIP” (sic). Se ordenó la expedición de la cédula de identidad a favor de la accionante con sus apellidos materno y paterno y no así con el estado civil de casada ni viuda, por existir fallos ejecutoriados que determinan esa situación (fs. 437 a 441).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- debiendo emitirse una nueva Resolución Administrativa y posterior a ello otorgar la cédula de identidad conforme a las normas vigentes y requerimientos exigidos por el SEGIP, así como las disposiciones concordantes
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez
- dado que se habría tramitado sin su intervención, privándola de ejercer defensa
- REVOCAR en parte