SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013

Fecha: 25-Mar-2013

1)

El abogado de los accionantes ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola en sentido que: 1) CADEPIA, luego de beneficiarse con la Ley 2603, logró suscribir con la ex Prefectura de Tarija, el documento de permuta 032/2004, por el cual, adquirió el derecho propietario de los terrenos que actualmente ocupa; 2) Con el propósito de perfeccionar su derecho propietario, acudieron a la ex Dirección de Desarrollo Urbano, ahora Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, donde obtuvieron el plano de loteamiento denominado “Proyecto de Implementación Parque Industrial”, que fue debidamente aprobado y al contar con los respectivos sellos de Catastro, significó la finalización del acto o procedimiento administrativo; 3) El acto administrativo, no es otra cosa que la expresión de la administración pública que en el ejercicio de sus funciones, establece una determinada situación jurídica, en este caso, surtiendo efectos entre los administradores del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y CADEPIA; 4) Como dispone la Ley de Municipalidades, cedieron a favor del citado Municipio, no sólo área verde y equipamiento, sino parte de su propia superficie, para poder implementar calles, avenidas, parques, hospitales, etc.; 5) El municipio de Tarija instauró proceso civil de interdicto de adquirir la posesión contra personas que se encontraban ocupando las áreas verdes de dominio público, a pesar de que dicho proceso se resolvió a su favor, no tomó posesión de dichas áreas, porque el propio Alcalde pidió de manera voluntaria al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, la suspensión de la mencionada audiencia; 6) CADEPIA obtuvo el acto administrativo firme, que se traduce en la aprobación del plano de loteamiento, razón por la que en su condición de propietaria, decidió transferir terrenos a favor de sus socios, pero al efectuar trámite, funcionarios de la Dirección de Catastro, les impidieron pagar el impuesto a la transferencia, señalándoles que por autorización del Alcalde, estaban prohibidos de recibir cualquier trámite proveniente de ellos; 7) El 9 de marzo de 2012, iniciaron proceso administrativo, solicitando al Director de Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orosco Herbas, deje sin efecto dicha prohibición; sin embargo, la nombrada autoridad demandada, a través de la Resolución de 22 del mismo mes y año, les negó esa petición, indicándoles que todos los procesos administrativos de CADEPIA hasta su resolución se encontraban pendientes, porque según informe técnico emitido por Evelín Cardozo Montero, se estableció la existencia de faltante en la cesión de áreas verdes, por lo que las actuaciones anteriores y posteriores a la tramitación, se hallaban viciadas; 8) A pesar de que interpusieron los respectivos recursos de revocatorio y jerárquico contra la mencionada Resolución, les fue negado su petitorio, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto las nulidades no pueden realizarse de oficio; 9) La SC “0095/2001”, señaló: que los principios de buena fe y certeza, se traducen en la confianza expresada en los actos y decisiones de los servidores públicos; empero, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en franca vulneración de los mencionados principios, de manera oficiosa, sin darles la oportunidad de defenderse y en base a un simple informe técnico, dejó sin efecto su mencionado trámite; 10) Las actuaciones anteriores, fueron realizadas por servidores públicos que actuaron en representación del Municipio y no a título personal, de modo que al aprobarse todos los procedimientos de acuerdo a su propia normativa, quedó concluido el acto administrativo, por lo que la Dirección de Ordenamiento Territorial no puede alegar que existen vicios, cuando ellos mismos, cumplieron con el señalado principio de certeza; 11) Si bien los demandados indicaron que existe acta de compromiso y entendimiento de 22 de junio de 2006, suscrito entre el municipio de Tarija y Eduardo Flores Lagrava y otros; con el fin de suspender cualquier trámite; sin embargo, los nombrados señores, no forman, ni fueron parte de CADEPIA; 12) Por tres veces consecutivas pretendieron anular la aprobación del plano, pero existe una certificación emitida por el propio abogado del Municipio, Enzo Arandia Quiroga, que establece que no existe ninguna prohibición para restringir cualquier trámite de orden administrativo contra CADEPIA; y, 13) Finalizan señalando que los ahora demandados, no sólo vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, sino también lesionaron su derecho a la propiedad, toda vez que les impidieron adquirir los terrenos que cancelaron.