Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.4.
II.4. Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, en su condición de Director de Ordenamiento Territorial del indicado Municipio, emitió la Resolución de 22 de marzo de 2012, por la cual, dispuso mantener la suspensión de los procesos administrativos provenientes de los ahora accionantes, bajo el argumento que en razón al informe evacuado por la ingeniera Evelin Cardozo Montero, se estableció la existencia de vicios anteriores y posteriores a la tramitación del plano de loteamiento, por constatarse faltante en cuestión de cesión de áreas verdes que se hallaban ocupadas por terceras personas (fs. 49 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR