SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, en el caso planteado se tiene que verificados los antecedentes del expediente, se advierte que evidentemente CADEPIA, con la finalidad de implementar el parque industrial del departamento de Tarija, mediante la aplicación de la Ley 2603 de 18 de diciembre de 2003, adquirió terrenos como propietaria, por lo que en resguardo de ese legítimo derecho y en cumplimiento a la asamblea general de sus socios y su estatuto interno, suscribió minutas de transferencia de derecho propietario de sus lotes de terrenos, a favor de sus socios beneficiarios, entre los que se encuentran los ahora accionantes, para lo cual y a efectos de cumplir con su deber de tributar, el 5 de marzo de 2012, se constituyeron a las oficinas de Catastro de ese Municipio, para efectuar el trámite de pago de impuesto a la transferencia de inmueble; sin embargo en dicha repartición municipal, se negaron a recepcionar su trámite, esgrimiendo que por orden del Alcalde, ahora demandado, se encontraba paralizado el mismo, por cuanto de acuerdo al informe de 27 de julio de 2009, emitido por la ingeniera Evelín Cardozo Montero, Técnica de Áreas Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se estableció faltante en la cesión de áreas verdes en el porcentaje señalado, originando ello, la existencia de vicios anteriores y posteriores al trámite de aprobación del plano del proyecto de loteamiento de CADEPIA, sin considerar que al haberse aprobado dicho plano de manera legal y de acuerdo a la normativa municipal, se concluyó con el acto administrativo, por lo que por memorial presentado el 9 de marzo de 2012, solicitaron al Director de Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, se acepte dicho trámite, petición que fue rechazada mediante RA 0156/2012 de “22 de abril”, contra dicha decisión dedujeron el respectivo recurso jerárquico que en el mismo sentido fue desestimado por RA 026/2012 de 15 de junio, pronunciada por Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
Ahora bien, para resolver la problemática planteada, resulta imperioso establecer que el debido proceso conforme consagra los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, estableciéndose conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estas normas constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico; en mérito a ello, corresponde precisar que si bien los accionantes en sujeción a los arts. 140 y 141 de la LM, acudieron oportunamente a la vía administrativa mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico contra las decisiones asumidas por la autoridad y funcionario municipal demandados; queda claro que los mencionados recursos fueron deducidos en virtud al ejercicio del derecho a la impugnación establecidos en la indicada normativa municipal, a pesar de ello y conforme consta de los datos del proceso, se constata que los demandados al disponer la suspensión del trámite de pago de impuesto a la transferencia de inmueble, pretendida por los ahora accionantes, de manera unilateral y discrecional, no solamente les negaron la posibilidad de acceso y conocimiento efectivo de dicha negativa, sino que de manera ilegal lesionaron su derecho a la defensa y limitaron arbitrariamente su derecho a la propiedad privada, por cuanto, se presupone que la administración municipal a través de sus autoridades ejecutivas, ante la interposición de los recursos administrativos, no sólo tienen la obligación de resolverlos dentro de los plazos y términos establecidos, si no de garantizar que sus actuaciones se enmarquen precisamente dentro de los alcances del debido proceso; precautelando que las personas que sean objeto de una observación, restricción o sanción, en el curso de sus trámites municipales, tengan conocimiento efectivo de las actuaciones y decisiones adoptadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR