SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.2.
II.2. A través de las minutas de transferencia suscritas el 5 de marzo de 2012, CADEPIA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Asamblea General de Socios de 9 de mayo de 2004, 16 de diciembre de 2011 y arts. 64 y 66 del Estatuto y Reglamento, procedió a transferir diferentes lotes de terreno, a favor de sus socios: Antonio Díaz Cardozo y Wilma Ayarde Rodríguez Díaz; Gloria Baldiviezo Velásquez; Gregorio Subelza Chiri y Marcela Mirna Velásquez Gonzáles; Mauricio Aparicio Tejerina y Paulina Jaramillo Romero; Miguel Hilario Tejerina Baldiviezo y Ester Yovana Farfán Arce; Miguel Miranda Rodríguez y Felicidad Silguera Navarro de Miranda; René Benítez Osorio y Dominga Morales Caro de Benítez (fs. 20 a 45 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR