SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de implementar el Parque Industrial de Tarija, CADEPIA, adquirió con el aporte económico de algunos de sus socios beneficiarios, la propiedad de terrenos ubicados en la zona “Lourdes”, mediante permuta con la entonces Prefectura del departamento, autorizada mediante Ley 2603 de 18 de diciembre de 2003 y efectivizada por escritura pública 032/04, procediendo a realizar la aprobación del plano de loteamiento en la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del municipio de Tarija; para cuyo efecto, cumplieron con la cesión de áreas verdes, equipamiento y vías de circulación. Previo a la aprobación del indicado plano, los técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano, procedieron a realizar las respectivas verificaciones e inspecciones, estableciendo que algunas áreas verdes se encontraban ocupadas de manera ilegal por terceras personas que no tenían derecho propietario, por lo que con el propósito de tomar posesión sobre los mismos, el Alcalde ahora demandado, Óscar Gerardo Montes Barzón con la cooperación suya, inició ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, demanda de interdicto de adquirir la posesión de dichas áreas verdes y de equipamiento, proceso que a pesar de salir favorable, la nombrada autoridad edil, decidió pedir la suspensión de la audiencia de posesión judicial de los mencionados predios.

Posteriormente, CADEPIA en su condición de legítima propietaria, en cumplimiento a lo establecido por la asamblea general de socios y su estatuto interno, transfirió a favor de sus beneficiarios lotes de terreno para la implementación de sus unidades productivas, originando que el 5 de marzo de 2012, presenten ante la Dirección de Catastro, las respectivas minutas a objeto de pagar los tributos pertinentes; sin embargo, los funcionarios de dicha repartición de manera arbitraria e ilegal y señalándoles que existía una prohibición del Alcalde, se negaron a recibir su trámite, por lo que el 9 del mismo mes y año, plantearon reclamo ante el Director de la Unidad de Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, pidiendo acepte el trámite de pago de impuesto a la transferencia, quien mediante Resolución Administrativa (RA) de 22 de marzo de 2012, les negó su petitorio, bajo el argumento que existían vicios anteriores y posteriores a la aprobación del loteamiento del proyecto de CAPEDIA, ya que según informe técnico de 27 de julio de 2009, emitido por la ingeniera Evelín Cardozo Montero, se estableció un faltante de cesión de áreas verdes que se encontrarían ocupadas por terceras personas.

Contra dicha Resolución, el 19 de abril de 2012, interpusieron el correspondiente recurso de revocatoria, que mereció la RA 156/2012 de “22 de abril”, por el que se rechazó dicho recurso; ante esa situación, dedujeron recurso jerárquico, que fue desestimado por el Alcalde Municipal, a través de la RA 026/2012 de 15 de junio, manteniéndose firme la Resolución impugnada.

El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con la finalidad de no admitir el referido trámite de pago de impuesto a la transferencia, agregó además, la existencia de un compromiso y entendimiento de 22 de junio de 2006, firmado entre el indicado Municipio y Eduardo Flores Lagrava, Alfredo Cano Cordero, Carlos Mancilla, Henry Flores y otros, por el cual, determinaron no aprobar ningún plano individual de la zona del Parque Industrial, sin considerar que dicho compromiso no compromete legalmente a CADEPIA, dado que las mencionadas personas no la representan.