SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013

Fecha: 25-Mar-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 267 a 271 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto las RRAA “156 y 022” (sic), emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Las autoridades demandadas, al suspender unilateralmente el trámite realizado por CADEPIA, señalando que existen vicios anteriores y posteriores en la aprobación del plano de loteamiento, vulneraron el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE; b) A través de sus abogados apoderados, los demandados pretendieron confundir el debido proceso, por cuanto la negatoria a las peticiones efectuadas por CADEPIA, tanto en los recursos de revocatoria y jerárquico, no pueden ser entendidas como parte del debido proceso de anulación o suspensión de la aprobación del loteamiento; c) No se puede aducir interés superior colectivo frente al individual, para que el citado Municipio tome la actitud de Juez y parte, cuando no tiene esa función, al contrario el art. 56 de la CPE prefija: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; y, d) Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, inició proceso interdicto de retener la posesión sobre las áreas verdes cedidas por CADEPIA, el cual a pesar de ser resuelto favorablemente, en lugar de consolidarse la recuperación de dichas áreas, el Alcalde de dicho Municipio, de manera voluntaria pidió la suspensión de la audiencia de posesión, no obstante, a que la autoridad jurisdiccional, dispuso que se lleve la misma con el auxilio de la fuerza pública, de manera que se debe conceder tutela.