Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.9
II.9 A través de la representación de 27 de marzo de 2012, Enzo Arandia Quiroga, Asesor Legal de la Unidad de Áreas Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, hizo conocer al nombrado Director de Ordenamiento Territorial, que a mérito de la investigación realizada, no llegó a encontrar disposición emanada por autoridad competente para disponer la paralización de trámites administrativos de regularización de los lotes de vivienda dentro del loteamiento de CADEPIA (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR