Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.11.
II.11. Dentro del proceso supra mencionado, por Auto de 19 de junio de 2006, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, Ingrid González de Silva, declaró inadmisible las oposiciones planteadas por Demetrio Ramos Condori, Samuel Martínez Fernández, Humberto Alarcón López, Julio Gonzáles Castillo, Diego Colque Colque y Carlos Mancilla Rengifo, por no tener la calidad de dueños, ni usufructuarios conforme dispone el art. 1540 del Código Civil (CC) (fs. 144 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR