Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 de marzo de 2012, consta que CADEPIA solicitó la admisión de transferencia y pago de impuestos al Director de la Unidad de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, en razón a que el 5 de marzo de 2012, funcionarios de las oficinas de catastro, se negaron a recibir el trámite de pago de impuesto a la transferencia de inmueble, alegándoles que dicha negativa, era en cumplimiento a una orden emanada del Alcalde (fs. 46 a 47 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR