SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.5.
II.5. CADEPIA mediante memorial presentado el 12 de abril de 2012, interpuso recurso de revocatoria por silencio administrativo (fs. 92 a 93 vta.) contra la RA de 22 de marzo del mismo año, que fue resuelto por RA 155/2012 de 23 de abril, rechazando dicho recurso, bajo el argumento que en mérito al art. 100 inc. b) del Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos, no operó el silencio administrativo. En el mismo sentido consta que contra indicada Resolución de 22 de marzo de 2012, los ahora accionantes por memorial de 19 de abril del mismo año, formularon recurso de revocatoria (fs. 53 a 56 del anexo 1), mereciendo la RA 156/2012 de 11 de mayo, emitido por el nombrado Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Tarija, por la cual, rechazó el recurso planteado por el Directorio y asociado de CADEPIA, manteniendo incólume la citada RA 155/2012 (fs. 55 a 57 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR