Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.8.
II.8. Por informe técnico de 15 de enero de 2010, la arquitecta Karina Segovia de los Ríos, Jefa del Departamento de Lotes y Supervisión, manifestó que el loteamiento de CADEPIA, se encontraba observado por el conflicto de áreas verdes, motivo por el que se paralizaron todas las aprobaciones individuales, hasta su solución (fs. 77 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR