SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.2.  Sobre el debido proceso

           Con relación al debido proceso la SCP 2539/2012 de 14 de diciembre, señaló que: “Al respecto, los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalan que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso', estableciéndose de estas normas Constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

           En ese sentido la jurisprudencia constitucional señaló: '…que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones'”.